Prorrogan vigencia de reducción y eliminación de aranceles para la importación de autos eléctricos

El Gobierno renovó hasta comienzos de mayo del año próximo la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos a través del Decreto 846/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma fija en 1.000 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida.

Además, establece que “únicamente las empresas terminales radicadas y con producción en el país podrán solicitar la importación de vehículos al amparo de lo dispuesto por la presente medida”.

En mayo de 2017, a través del Decreto 331, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.

Vencido en mayo último el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas.

El decreto de hoy destaca que “se ha observado a lo largo de la vigencia de la norma una alta utilización del beneficio arancelario transitorio otorgado por el Estado a la industria automotriz local”.

Subraya además que, “con el mismo objetivo perseguido al momento del dictado del decreto 331/17, resulta conveniente restablecer la vigencia de dicho decreto por un plazo determinado, limitado a las terminales radicadas en el país y que cuenten con producción local automotriz”.

Los vehículos alcanzados por los beneficios arancelarios «son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por uno eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por uno de combustión interna (híbridos)”.

También incluye a los propulsados por “un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o uno con celda de combustible (a hidrógeno)”.

En cambio, la nueva disposición precisa que “quedan exceptuados» de los beneficios de la medida los vehículos que «presenten un peso en vacío inferior o igual a 400 kilogramos (kg), para aquellos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”.

La medida tampoco comprende en la rebaja o eliminación de los aranceles a los vehículos que posean “un peso en vacío inferior o igual a 550kg, para vehículos destinados al transporte de mercancías, sin incluir el peso de las baterías para los eléctricos”, ni alcanza a los que tengan “una potencia máxima inferior o igual a 15 kilovatios“, y “una autonomía inferior o igual a 80 kilómetros”.