Absolvieron a los hijos de Luis D’Elía en la causa por los nombramientos en la ANSES.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12,  absolvió a Pablo, Facundo y Luis Ignacio D’Elía, hijos del dirigente social Luis D’ Elía, en una causa por nombramientos supuestamente ilegales en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

La fiscalía, a cargo de Carlos Rívolo, desistió de la acción penal argumentando en el alegato que “Si el propio Director Ejecutivo de la ANSES, manifestó desconocer la normativa aplicable; si se necesitó traer a este debate a uno de los especialistas más reconocidos en derecho laboral de nuestro país; si se interrogó exhaustivamente a los funcionarios jerárquicos que integraron altos cargos de funcionarios dentro de la ANSES y aún así, las opiniones vertidas no fueron unánimes, correspondía preguntarse si cabía exigirle a los agentes que aceptaron los nombramientos, un nivel de conocimiento superior a la de los expertos en materia de la normativa aplicable y hasta impulsarlos a que ellos mismos hicieran su propia interpretación del juego armónico de la Ley de Contrato de Trabajo y del Convenio Colectivo de Trabajo para representarse, definir y concluir -antes de sus ingresos a la ANSES- si estaban o no en condiciones de aceptar dichos empleos”. 

“La respuesta a la que arribó el señor Fiscal fue negativa concluyendo que, si no se le ha exigido a la máxima autoridad del organismo el conocimiento de la norma a aplicar, y además el sistema judicial lo despenaliza, no es posible hacerlo con tres jóvenes que accedían a sus primeros empleos en un órgano estatal. El tipo penal en trato está dominado por el aspecto subjetivo, es decir por el conocimiento del agente que el nombramiento que aceptará es ilegal por no reunir los requisitos establecidos por la norma, no pudiendo equipararse ese conocimiento a la mera sospecha ni mucho menos a la duda. Debe tratarse de un conocimiento positivo, claro y preciso de esa circunstancia. La falta de precisión al respecto impone dudar acerca del conocimiento -y, por ende, del dolo- y, consecuentemente, del reproche penal de su conducta. Por ello solicitó también sus absoluciones”, expresó el Fiscal Rívolo en su alegato.

El juicio estuvo a cargo del magistrado Sebastián Casanello y la instrucción fue de María Romilda Servini.